La Corte Suprema rechazó demanda por incumplimiento de contrato de construcción de estación de pesaje para camiones, suscrito por la empresa demandante, la Sociedad Agrícola y Frutícola Doña Rosa Limitada, con la Sociedad de Pesajes Concepción Ltda.
En fallo unánime (causa rol 94.203-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Arturo Prado, Rodrigo Biel, Juan Manuel Muñoz Pardo y Juan Pedro Shertzer– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda.
“Que, de la simple lectura del recurso, se desprende que lo que se ataca por esta vía en examen corresponde propiamente a la actividad consistente en la determinación y establecimiento de los hechos, desde que se reprocha que los sentenciadores no hayan tenido por acreditada la hipótesis fáctica sostenida por la demandante, esto es, que la parte demandada incumplió sus obligaciones contractuales“, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, asentado lo anterior, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se haya denunciado eficazmente alguna contravención a las leyes reguladoras de la prueba, lo que no ha ocurrido”.
“Que, en efecto, esta Corte no advierte la infracción que el recurrente alude respecto del artículo 1698 del Código Civil, ya que esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que no se presenta en este caso. Sólo se concluyó que la prueba rendida no permitió tener por acreditado el hecho que exige la norma fundante de la acción, lo que es de suyo resorte del que acciona. Era esa parte quien debía acreditar las estipulaciones de contrato, a fin de analizar si el demandado incumplió –o no– alguna(s) de ellas, lo que no aconteció”, añade.
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